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De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 13 de junio de 2019, por la que se concretan las zonas de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura número 118, de 20 junio), las personas integrantes de las listas ordinarias o extraordinarias podrán renunciar a una o varias zonas en cualquier momento del curso escolar.
Dicha renuncia tendrá carácter irrevocable, por lo que estará vigente hasta que se solicite la ampliación de zona en el plazo establecido para ello y, en todo caso, no supondrá la renuncia a la plaza que se esté ocupando.
Por otro lado, según el artículo 4.2 la siguiente fecha de efectos de la solicitud de renuncia de zona será la siguiente:
- Se tendrán en cuenta en la correspondiente convocatoria de adjudicación de plazas o sustituciones todas las solicitudes de renuncia que se presenten antes de las 10:00 horas del día anterior al de publicación de la misma.
- Las solicitudes presentadas a partir de esa hora se tendrán en cuenta en la siguiente convocatoria de adjudicación de plazas o sustituciones.
Las personas integrantes de las listas ordinarias o extraordinarias que quieran renunciar a una o varias zonas deberán presentar una solicitud por cada una de las listas en las que quieran renunciar a una o más zonas. Dicha solicitud se realizará de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo.
La solicitud de renuncia se realizará de la siguiente forma:
a) La persona aspirante deberá acceder al apartado de “interinos 2019/2020” de la dirección de internet https://profex.educarex.es mediante el usuario y la clave de la plataforma educativa “Rayuela”
b) Una vez que se haya accedido, procederá a la cumplimentación de la solicitud según las instrucciones disponibles en dicha página.
c) Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio. Si la persona interesada cumplimenta vía Internet varias solicitudes se tendrá en cuenta la última.
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El estado de la zonificación que va a consultar es el que está pendiente de ser consolidado en la DGPG, en caso de haber iniciado un proceso de cambio en su zonificación. Una vez que dicha petición sea consolidada, podrá ver su nueva zonificación en "Consulte su zonificación vigente"